Nuestro miembro pleno de la Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica (UNE) ha participado de la ‘Propuesta de Libertad Religiosa’ para la nueva Constitución chilena

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Representantes de nuestro miembro pleno de la de la Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica (UNE) junto con sus pares líderes de las iglesias evangélicas o protestantes elaboraron una propuesta como aporte a la Comisión de Expertos encargada del anteproyecto de Constitución para Chile.

El pasado viernes, la delegación encabezada por el obispo Emiliano Soto hizo entrega del proyecto al Prosecretario de la Comisión de Expertos, Rodrigo Pineda. La propuesta fue realizada por una Comisión Técnica la cual fue integrada por juristas pertenecientes a las diferentes denominaciones evangélicas, quienes han entregado el documento a los líderes evangélicos para su aprobación definitiva. Los líderes han expresado su gratitud y valoración hacía el trabajo realizado por los abogados.

El proyecto de ley defiende las libertades en relación con el culto, la conciencia, la libre expresión, y la educación de los hijos, entre otros. Por lo cual, los líderes de las delegaciones evangélicas consideran que esta propuesta contiene instancias que favorecen a todas las creencias, no tan solo cristianos, y que también favorece a quien no tiene ninguna.

La Propuesta de la Iglesia Evangélica y Protestante a la Comisión de Expertos reza de la siguiente manera:

Articulado sobre libertad religiosa

La Constitución asegura a todas las personas:

1.- La libertad de pensamiento, conciencia religiosa, de culto y el derecho de objeción de conciencia.

a.- El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
b.- Son titulares de estas libertades, los individuos, así como las entidades, grupos o comunidades religiosas.
c.- La libertad de pensamiento, conciencia y la libertad religiosa, en su núcleo esencial, comprenden el derecho a tener o no convicciones, una religión o creencias religiosas, a declararlas como abstenerse de hacerlo, a formar libremente la propia conciencia, mantener, cambiar o abandonar las que se profesan, la de actuar o no conforme a las mismas y de manifestarlas, individual o colectivamente, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, con plena inmunidad de coacción.
d.- La libertad de culto, en su núcleo esencial, comprende la libertad de practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración y de culto; recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades y celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; recibir e impartir enseñanza o información por cualquier medio y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar, con alcance comunitario, las actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
e.- El Estado debe garantizar la libertad religiosa y de culto y su libre ejercicio.
f.- Nadie puede ser obligado a actuar contra su propia conciencia o ser sancionado por negarse a actuar contra su conciencia. Son titulares del derecho de objeción de conciencia las personas naturales y las entidades jurídicas de tendencia con idearios éticos, filosóficos, morales, religiosos, esenciales a su identidad.
h.- Nadie puede ser discriminado por sus creencias religiosas.


2.-Todas las entidades religiosas son iguales ante la ley y se les reconoce su derecho a igual trato de parte del Estado y su plena autonomía para el desarrollo de sus fines. El Estado puede establecer formas de colaboración con ellas en materias de bien común.

3.- El Estado reconoce el derecho de los padres, tutores o curadores, en su caso, para transmitir sus creencias religiosas a sus hijos o pupilos y a elegir la educación religiosa que esté de acuerdo con aquellas. El Estado debe asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho, incluida su expresión y desarrollo de la vida en especial en la educación formal.

4.- Los templos, sus dependencias y lugares para el culto estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.

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